NACIONAL
Un promedio de 54 denuncias de incestos son
presentadas cada mes ante las unidades de violencia de género,
intrafamiliar y delitos sexuales, reportándose 323 en los primeros seis
meses de 2018.
Entretanto, en el 2017, esas unidades de la Procuraduría fueron
apoderadas de 401 denuncias sobre incestos, las cuales representaron 233
más que en el 2016, cuando se recibieron 168, lo que sumado a los casos
de los primeros seis meses de 2018, ascienden a 892 entre enero del
2016 hasta junio del 2018.
El caso más reciente que ha sido judicializado corresponde al
mercadólogo Pablo Ross, quien fue enviado por el juez de Atención
Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, a cumplir tres
meses de prisión preventiva en la cárcel Najayo, al ser acusado de
incesto en contra de una hijastra. La medida de coerción le fue impuesta
el pasado martes, 25 de septiembre.
Anteriormente, el 4 de junio de este año, también le fue impuesta un
año de prisión preventiva al exembajador y exdirector de la Comisión de
Frontera, Donni Santana Cuevas, acusado de cometer incesto en perjuicio
de una menor de edad. Éste cumple la medida de coerción que le impuso
el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional en el Centro de
Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.
El incesto está definido en el Código Penal dominicano como “todo
acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño,
violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño,
niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco
natural, legítimo o adoptivo”.
Para ese delito sexual, la ley penal no prevé ningún tipo de
atenuante que tienda a disminuir la pena, sino por el contrario, que lo
sanciona con la máxima pena para las infracciones de esa naturaleza, que
es 20 años de prisión.
Pero, además, la norma penal castiga la tentativa de incesto como el hecho consumado.
Este año, la mayor cantidad de denuncias de incestos ha sido sometida
ante las unidades que funcionan en Santo Domingo Este, con 96;
Santiago, con 26, así como el Distrito Nacional y el municipio Santo
Domingo Oeste, que registran once cada una.
Otros lugares donde han sido denunciadas violaciones sexuales por
parte de padres y padrastros en contra de menores son: San Cristóbal,
con ocho; San Francisco, Peravia y Puerto Plata, con 7 en cada uno;
seguido de Higüey, con 5, San Pedro y La Vega, 4.
Los restantes casos de incestos han ocurrido en Juan Sánchez Ramírez
(3), La Romana (3), Bahoruco (2), Valderde (2), Salcedo (2), Azua
(2), Barahona (1), Moca, (1) y San Juan (1).
Criterio de la Suprema Corte
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido
que se configura el delito del incesto cuando el acto sexual ha sido
cometido por los padrastros.
Mediante sentencia de agosto del 2004, la Sala Penal de la SCJ fijó
el criterio de que “el fundamento de la severidad con que la ley trata a
los responsables del crimen de incesto lo constituye el alto interés de
proteger a los menores de edad frente a aquellos adultos con quienes
están relacionados mediante vínculos de familiaridad, sin importar que
ese núcleo familiar esté cimentado en el legítimo matrimonio o en una
unión de hecho o consensual”.
Puntualizó, igualmente, que “con la ejemplarizadora aplicación de
este severo régimen punitivo a los autores del referido crimen de
naturaleza sexual, lo que se persigue es salvaguardar los mejores
intereses del grupo familiar, para así garantizar el óptimo desarrollo y
formación de los niños, niñas y adolescentes, lo cual sólo se puede
lograr en un ambiente hogareño sano y seguro”.
En ese fallo, la SCJ también subrayó que en el campo de los valores
de orden familiar, el padrastro y la madrastra son figuras que deben
tomarse en consideración y por consiguiente, en términos legales no
puede desconocerse su existencia.
Luego, en una sentencia del 2006, la SCJ señaló que “el legislador ha
considerado el crimen de incesto como de extremada gravedad, en razón
de lo aborrecible que resulta en perjuicio de la familia, la cual
constituye la célula primaria de la sociedad”. Indicó que ese criterio
se pone de manifiesto en el hecho de que los autores de este crimen, en
virtud de mandato expreso del artículo 332-2 del Código Penal, son
penalizados con el máximo de la reclusión mayor, sin que proceda a
acoger circunstancias atenuantes.
SON EL 7% DE DELITOS SEXUALES A MENORES
Las estadísticas publicadas por la Procuraduría, en su página de
internet, indican que el incesto representa el 7 por ciento de los
delitos sexuales que se producen contra menores, pues en el primer
trimestre del 2018 sumaron 4,405 las infracciones de esa índole.
Además del incesto, esos delitos sexuales consisten en agresión, violación, acoso, seducción de menores y exhibicionismo.
De ese tipo de delitos, los tres más frecuentes en el primer semestre
del 2018 fueron la seducción de menores (1,360), la agresión sexual
(1,248) y la violación sexual (856).
Otras infracciones de índole sexual que se han presentado conciernen
al acoso sexual, con 435 denuncias, y exhibicionismo, con 183. El Código
Penal explica cada uno de esos delitos.
La agresión sexual la define como toda acción sexual cometida con
violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa y engaño, y la violación
sexual como todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza,
cometida en igual circunstancia que la agresión.
El acoso sexual es toda orden, amenaza, constreñimiento u
ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado
por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les
confieren sus funciones.
FUENTE: LISTIN DIARIO
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