SANTO DOMINGO. El
Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó este jueves, mediante
sentencia, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) permitir la
entrada a los locales de la organización de Guido Gómez Mazara, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 4 del
estatuto partidario del partido.
El mandato al PRD fue dispuesto luego de la alta corte acoger un recurso de amparo que depositó Gómez Mazara contra el partido y los señores Miguel Vargas Maldonado (su presidente), Francisco Antonio Peña Guaba en fecha 12 de julio de este año.
En la sentencia 014-2018, adoptada con el voto mayoritario de los jueces y los votos disidentes de los magistrados Cristian Perdomo Hernández y Ramón Madera Arias, se le otorga un plazo de 15 calendarios al PRD, a partir de la notificación, para que cumpla con lo ordenado.
El fallo establece también que después de vencido el plazo otorgado y si la parte accionada no cumple con lo dispuesto impone al PRD un astreinte de RD$1,000 diarios “por cada día que persista en el incumplimiento, y ordena su liquidación en provecho del accionante, Guido Orlando Gómez Mazara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 137-11, Organiza del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.
El mandato al PRD fue dispuesto luego de la alta corte acoger un recurso de amparo que depositó Gómez Mazara contra el partido y los señores Miguel Vargas Maldonado (su presidente), Francisco Antonio Peña Guaba en fecha 12 de julio de este año.
En la sentencia 014-2018, adoptada con el voto mayoritario de los jueces y los votos disidentes de los magistrados Cristian Perdomo Hernández y Ramón Madera Arias, se le otorga un plazo de 15 calendarios al PRD, a partir de la notificación, para que cumpla con lo ordenado.
El fallo establece también que después de vencido el plazo otorgado y si la parte accionada no cumple con lo dispuesto impone al PRD un astreinte de RD$1,000 diarios “por cada día que persista en el incumplimiento, y ordena su liquidación en provecho del accionante, Guido Orlando Gómez Mazara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 137-11, Organiza del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.
Otras disposiciones
En
el párrafo primero de la sentencia, el TSE rechazó la solicitud de
exclusión de Miguel Vargas Maldonado y Francisco Antonio Peña Guaba,
“por improcedente e infundada en derecho”. También rechazó los medios
de inadmisión planteados por la parte accionada (PRD, Miguel Vargas
Maldonado y Francisco Antonio Peña Guaba), “por improcedente e
infundados”. De igual manera, el séptimo párrafo ordenó la ejecución
provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier
recurso, en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales”.
DIARIO LIBRE
0 Comentarios