SANTO DOMINGO.
Los aspirantes presidenciales y sus equipos políticos le han buscado la
vuelta para desarrollar sus actividades sin violar la resolución de la
Junta Central Electoral (JCE) que suspendió todas las actividades
proselitistas que incluyan movilización de personas en las vías
públicas, propagandas en medios de comunicación, vallas y uso de
altoparlantes.
Los aspirantes presidenciales Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y los del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez, Carlos Amarante Baret, y Francisco Domínguez Brito realizaron encuentros en lugares cerrados en diversos puntos del país.
El equipo del expresidente Leonel Fernández realizó un operativo simultáneo de recolección de firmas en apoyo a las aspiraciones del presidente del PLD.
Alianza País inició su campaña nacional de afiliación, en la que juramentó a nuevos miembros.
Los aspirantes presidenciales Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y los del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez, Carlos Amarante Baret, y Francisco Domínguez Brito realizaron encuentros en lugares cerrados en diversos puntos del país.
El equipo del expresidente Leonel Fernández realizó un operativo simultáneo de recolección de firmas en apoyo a las aspiraciones del presidente del PLD.
Alianza País inició su campaña nacional de afiliación, en la que juramentó a nuevos miembros.
El plazo dado por la Junta se cumple hoy
La
disposición dio un plazo de cinco días que se cumplen hoy, ya que fue
adoptada en la sesión del Pleno del 20 de junio de 2018, amparada en la
facultad regulatoria que le otorga el artículo 212 de la Constitución,
sin embargo, algunos sectores cuestionan la potestad del órgano
electoral para regular la precampaña y se apunta a un vacío legal en
materia electoral.
Ángel Lockward, especialista en esa materia, considera que la Junta puede regular todo lo relativo a las campañas.
Igual opina el abogado y ex miembro de la JCE, Luis Nelson Pantaleón González, al explicar que “si la Junta tiene facultad para regular el tiempo de la campaña, uso de recursos, por argumento en contrario, tiene facultad para regular los movimientos y manifestaciones, como caravanas y movilizaciones en las calles, que no son necesarias ni convenientes para el país”.
En el artículo 212 , la Constitución establece que la Junta tiene facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia, y en el párrafo IV de dicho artículo indica que tiene facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña.
A su vez, la Ley Electoral 275-97, estable en su artículo 87 que toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta, y que, dicha proclama “por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse”.
Ángel Lockward, especialista en esa materia, considera que la Junta puede regular todo lo relativo a las campañas.
Igual opina el abogado y ex miembro de la JCE, Luis Nelson Pantaleón González, al explicar que “si la Junta tiene facultad para regular el tiempo de la campaña, uso de recursos, por argumento en contrario, tiene facultad para regular los movimientos y manifestaciones, como caravanas y movilizaciones en las calles, que no son necesarias ni convenientes para el país”.
En el artículo 212 , la Constitución establece que la Junta tiene facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia, y en el párrafo IV de dicho artículo indica que tiene facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña.
A su vez, la Ley Electoral 275-97, estable en su artículo 87 que toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta, y que, dicha proclama “por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse”.
Campañas y tiempos legales
Al
respecto, el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, plantea
que realizar actividades propias de un proceso de campaña, fuera de
los tiempos legalmente previstos para ello, no es un derecho que le
asiste a nadie.
“La JCE no ha limitado los derechos de reunión o de libre expresión como se ha dicho”. Advierte que “lo contrario a la Constitución sería que la JCE no cumpliera con los mandatos que la Ley Fundamental le impone para regular las actividades proselitistas fuera de los tiempos de campaña”.
El abogado Pantaleón González tampoco cree que se viole la libre expresión de las personas con la decisión de la Junta. Sin embargo, reconoce que la precampaña surge como elemento nuevo al debate, lo que explica que la legislación no la especifique.
La politóloga Rosario Espinal critica que los partidos políticos dominicanos han vivido como chivo sin ley y quieren seguir así. “Por eso no aprueban una nueva Ley Electoral ni una de Partidos Políticos con garras para ser regulados”.
Cree necesaria la aprobación de una Ley Electoral que otorgue facultades explícitas a la JCE para regular el proselitismo electoral durante la campaña y la precampaña.
“La JCE no ha limitado los derechos de reunión o de libre expresión como se ha dicho”. Advierte que “lo contrario a la Constitución sería que la JCE no cumpliera con los mandatos que la Ley Fundamental le impone para regular las actividades proselitistas fuera de los tiempos de campaña”.
El abogado Pantaleón González tampoco cree que se viole la libre expresión de las personas con la decisión de la Junta. Sin embargo, reconoce que la precampaña surge como elemento nuevo al debate, lo que explica que la legislación no la especifique.
La politóloga Rosario Espinal critica que los partidos políticos dominicanos han vivido como chivo sin ley y quieren seguir así. “Por eso no aprueban una nueva Ley Electoral ni una de Partidos Políticos con garras para ser regulados”.
Cree necesaria la aprobación de una Ley Electoral que otorgue facultades explícitas a la JCE para regular el proselitismo electoral durante la campaña y la precampaña.
DIARIO LIBRE
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