La presidenta de la Cámara de Cuentas (CC) Licelott Marte de Barrios,
afirmó ayer que ese organismo no puede convertirse en “juez y parte” en
el proceso contra los funcionarios omisos de la Ley 41-08, de Función
Pública.
Sostuvo que corresponde al Ministerio Público (MP), como órgano
persecutor, asumir su rol activo y determinar las razones del
incumplimiento de dicha ley por parte de los más de mil funcionarios que
le fueron notificados.
La titular del órgano auditor emitió sus consideraciones a propósito de
declaraciones ofrecidas a Hoy por la procuradora Anticorrupción, Laura
Guerrero Pelletier, quien dijo que de los 1,277 funcionarios presentados
por la CC como violadores de dicha ley, en ningún caso se detectó
enriquecimiento ilícito, sino simples faltas disciplinarias, en lo que
el Ministerio Público no tiene competencia.
Marte de Barrios expresó que el criterio de la titular de la Pepca no
responde a los mandatos de la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de
Patrimonio, que han de aplicar.
“Dentro del principio de coordinación institucional que forma parte del
objeto de la Ley 311-14, el Ministerio Público tiene una cuota
importante en hacer cumplir la misma y lograr que aquellos funcionarios
omisos sean sancionados por su falta”, manifestó.
Agregó el artículo 88 del Código Penal, que dice que el MP es quien
“dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias
pertinentes y útiles, para determinar la ocurrencia del hecho punible y
su responsable”.
Aseguró que fue cumpliendo con el mandato de la Ley 41-08 que la CC, a
través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de
Funcionarios Públicos, le remitió el listado de los que en el plazo
establecido no han hecho su declaración jurada.
“La Cámara de Cuentas ha cumplido con la identificación y conformación
del registro de funcionarios obligados a declarar, así como la
supervisión de los depósitos en el tiempo y en la forma que han sido
realizados y, con ello, el resultado de los informes de incumplimiento,
conforme a lo dispuesto por la supra indicada ley en la materia, siendo
la Procuraduría General el único organismo responsable de determinar,
según su criterio, los méritos o no de iniciar un proceso
investigativo”, dijo.
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