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Cámara Cuentas difiere de Pepca sobre roles ambas

La presidenta de la Cámara de Cuentas (CC) Licelott Marte de Barrios, afirmó ayer que ese organismo no puede convertirse en “juez y parte” en el proceso contra los funcionarios omisos de la Ley 41-08, de Función Pública.
Sostuvo que corresponde al Ministerio Público (MP), como órgano persecutor, asumir su rol activo y determinar las razones del incumplimiento de dicha ley por parte de los más de mil funcionarios que le fueron notificados.
La titular del órgano auditor emitió sus consideraciones a propósito de declaraciones ofrecidas a Hoy por la procuradora Anticorrupción, Laura Guerrero Pelletier, quien dijo que de los 1,277 funcionarios presentados por la CC como violadores de dicha ley, en ningún caso se detectó enriquecimiento ilícito, sino simples faltas disciplinarias, en lo que el Ministerio Público no tiene competencia.
Marte de Barrios expresó que el criterio de la titular de la Pepca no responde a los mandatos de la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que han de aplicar.
“Dentro del principio de coordinación institucional que forma parte del objeto de la Ley 311-14, el Ministerio Público tiene una cuota importante en hacer cumplir la misma y lograr que aquellos funcionarios omisos sean sancionados por su falta”, manifestó.
Agregó el artículo 88 del Código Penal, que dice que el MP es quien “dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable”.
Aseguró que fue cumpliendo con el mandato de la Ley 41-08 que la CC, a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de Funcionarios Públicos, le remitió el listado de los que en el plazo establecido no han hecho su declaración jurada.
“La Cámara de Cuentas ha cumplido con la identificación y conformación del registro de funcionarios obligados a declarar, así como la supervisión de los depósitos en el tiempo y en la forma que han sido realizados y, con ello, el resultado de los informes de incumplimiento, conforme a lo dispuesto por la supra indicada ley en la materia, siendo la Procuraduría General el único organismo responsable de determinar, según su criterio, los méritos o no de iniciar un proceso investigativo”, dijo.

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